ECONOMÍA

Cómo aprovechar la devolución de la cláusula suelo para reducir tu factura fiscal

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Cómo aprovechar la devolución de la cláusula suelo para reducir tu factura fiscal
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CaixaBank

18 Diciembre, 2017


Devolución de intereses consecuencia de las cláusulas suelo

Si a lo largo de 2017 has recibido la devolución de los intereses previamente satisfechos como consecuencia de las cláusulas suelo, tanto si la devolución deriva de un acuerdo celebrado entre las partes como si es consecuencia de una sentencia judicial o de un laudo arbitral, no debes incluir en tu declaración de IRPF ni las cantidades percibidas como consecuencia de la devolución de los intereses pagados, ni los intereses indemnizatorios reconocidos por aplicación de cláusulas suelo de interés.

Sin embargo, sí que tienes que efectuar la regularización en el caso de que:

  • Los intereses hubieran formado parte de la deducción por inversión habitual.A estos efectos, si la devolución se ha producido en 2017, en la declaración de Renta 2017 (a presentar en abril, mayo, junio de 2018) deberás de incluir los importes deducidos en la declaración del IRPF del ejercicio en que se hubiera producido la sentencia, laudo o acuerdo con la entidad, pero sin inclusión de intereses de demora. Por tanto, en estos casos podría convenir amortizar el préstamo anticipadamente si alcanza el límite máximo de base de deducción de 9.040 euros/declaración para reducir el impacto fiscal de la regularización.

    No se efectuará regularización respecto de las cantidades que la entidad financiera destine a reducir el principal del préstamo hipotecario, sin que se pueda aplicar por ellas la deducción por inversión en vivienda habitual, es decir, este importe no se tendrá en cuenta a la hora de determinar el límite máximo de la base de deducción.

  • Los intereses hubieran sido considerados gasto deducible para la determinación del rendimiento del capital inmobiliario o de actividades económicas.En este caso se deben presentar declaraciones complementarias de los ejercicios correspondientes, sin sanciones ni intereses de demora, ni recargo alguno, dentro del plazo comprendido entre la fecha del acuerdo y la finalización del siguiente plazo de declaración del IRPF.

Si te queda alguna duda, la Agencia Tributaria te explica las novedades tributarias introducidas por el Real Decreto-Ley 1/2017, de 20 de enero, de medidas urgentes de protección de consumidores en materia de cláusulas suelo.

Amortización de hipoteca

Si bien esta deducción por adquisición o rehabilitación desapareció en 2013, todavía hay quien puede acogerse a ella siempre y cuando comprara la vivienda antes de esa fecha. El límite de 9.040 euros por declaración (en caso de matrimonio, cuyos cónyuges presentes declaraciones individuales, la base de deducción será de 9.040 por declaración, es decir, un total de 18.080 euros para el matrimonio) puede dejar margen para una amortización anticipada ahora que los tipos de interés están bajos, algo que se nota en la hipoteca.

Tanto los intereses como las cuotas de amortización son deducibles por las cantidades satisfechas durante el año 2017.

Recuerda que si has ampliado la hipoteca solo será deducible la parte proporcional de la deuda originaria contraída por la adquisición de la vivienda habitual. Si tienes intención de amortizar parte de tu préstamo deberás hacerlo antes del 31 de diciembre para que tenga efectos en la próxima declaración de IRPF.

Autónomos

Este año los autónomos están de enhorabuena después de que el Gobierno haya reformado la Ley por la que se rige este colectivo tan numeroso e importante dentro de la actividad económica española.

En el ámbito fiscal, la Ley 6/2017 modifica el artículo 30.2.5ª de la Ley de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas con el fin de aclarar la deducibilidad de los gastos de suministros y de manutención en los que incurren los autónomos en el ejercicio de su actividad.

Esta medida no entra en vigor hasta el 1 de enero de 2018, pero te ponemos sobre aviso para que a la hora de reducir la factura fiscal del año que viene lo tengas en cuenta:

  • Gastos de suministros: el autónomo que trabaje desde su casa puede deducir los gastos de suministros de la vivienda (agua, gas, electricidad, telefonía e Internet) en el porcentaje resultante de aplicar el 30% a la proporción existente entre los metros cuadrados de la vivienda destinado a la actividad respecto a su superficie total, salvo que se pruebe un porcentaje superior e inferior.
  • Gastos de manutención: Serán deducible los gastos de manutención del contribuyente en el desarrollo de la actividad económica, siempre que se produzcan en establecimientos de restauración y hostelería y se abonen utilizando cualquier medio electrónico de pago, con los límites de 26,67 euros diarios si el gasto se produce en España, o 48,08 euros si es en el extranjero, cantidades que se duplican si como consecuencia del desplazamiento se pernocta.

Fondos de inversión como medio de diferir la tributación

En los fondos de inversión de acumulación, la rentabilidad se obtiene en el momento del reembolso de las participaciones, por lo que hasta que no se vendan no se tributa por la revalorización.

Además, se tiene la libertad de poder traspasar entre fondos y entidades, lo que permite modificar la inversión sin coste fiscal alguno en ese momento, retrasando la tributación al momento de reembolso definitivo de las participaciones.

Exención de las ganancias patrimoniales generadas por transmisiones realizadas por mayores de 65 años

Si tienes más de 65 años y piensas vender acciones, fondos de inversión o inmuebles distintos de la vivienda habitual (cuya ganancia ya está exenta para los mayores de 65 años) podría venirte bien destinar, en el plazo máximo de seis meses, el importe (total o parcial) de la transmisión (con un máximo de 240.000 euros) para constituir una renta vitalicia asegurada a tu favor con el fin de considerar exenta la ganancia patrimonial obtenida.

Por la misma razón, si está próximo a cumplir los 65 años y tienes acciones, fondos de inversión o inmuebles distintos de la vivienda habitual que quieres vender para complementar tu jubilación podría ser bueno para ti esperar a tener dicha edad y, con el importe obtenido por la venta, constituir una renta vitalicia asegurada a tu favor, en un plazo de seis meses desde la venta y con un máximo 240.000 euros, y así no tributar por la ganancia patrimonial correspondiente.

No olvides que debes informar a la entidad aseguradora de tu intención de acogerte al beneficio fiscal mediante la inversión en este producto.

También debes tener en cuenta que las rentas vitalicias, además de permitir planificar la herencia, tienen otros beneficios fiscales en el IRPF, en especial para mayores de 70 años.

Planes de pensiones

La ventaja de este producto financiero es que lo que se aporta reduce directamente la parte general de la base imponible del IRPF (la parte de la base imponible donde tributan los rendimientos del trabajo y de actividades económicas).

Otro de sus beneficios es que se puede hacer una aportación puntual a final de año para ajustarla a los límites fiscales si se dispone de un dinero ahorrado, teniendo en cuenta que la reducción será la menor de estas dos cuantías: hasta 8.000 euros o el 30% de la suma de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas percibidos en el ejercicio.

Además, desde el 1 de enero de 2007 existe la posibilidad de hacer aportaciones con derecho a reducción después de la jubilación para cubrir dicha contingencia, mientras no se comience a percibir la prestación.

Adicionalmente, se podrá reducir la base imponible por las aportaciones realizadas a sistemas de previsión social del cónyuge, con el límite máximo de 2.500 euros, siempre y cuando dicho cónyuge no obtenga rendimientos netos del trabajo ni de actividades económicas o estos sean inferiores a 8.000 €.

Ahorro 5

Es un plan de ahorro a largo plazo: los rendimientos (intereses cobrados) están exentos de tributación si cumplen tres condiciones:

  • Aportación máxima anual de 5.000 €.
  • Mantener su inversión durante los 5 primeros años.
  • Ser titular de un único plan de ahorro a largo plazo en cualquier entidad.

Donaciones a entidades sin ánimo de lucro (ONG, Fundaciones, etc.)

Son la suma anual de las aportaciones que hacemos a ONG, fundaciones, asociaciones o mecenazgos. Da igual que sea periódica (todos los meses, por ejemplo) que de una sola vez. Por eso, estamos a tiempo de colaborar con la sociedad y reducir parte de esa aportación en nuestra declaración de la renta de 2017. Es importante confirmar que la entidad a la que se realice la donación esté acogida a la Ley 49/2002 y nos facilite un certificado para poder aplicar la deducción.

Como norma general, la deducción es:

  • Un 75% de las aportaciones hasta 150 euros.
  • Un 30% de la cantidad que exceda los 150 euros.
  • Podrá aplicarse una deducción del 35% (en lugar del 30%) si en 2016 se hizo una aportación a la misma entidad igual o superior a la realizada en 2015 y en 2015 se hizo una aportación igual o superior a la realizada en 2014, en el ejercicio 2017.
  • Donación 2014 ≤Donación 2015 ≤ Donación 2016
  • La base de esta deducción tiene el límite del 10% de la base liquidable del contribuyente.
  • Además, estas deducciones se incrementan cuando el destino de la donación sea una actividad prioritaria de mecenazgo: las incluidas en este concepto están detalladas en los Presupuestos Generales del Estado para el año 2017.
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